INICT realiza el Primer Congreso en Derecho Fiscal con Causa

INICT realiza el Primer Congreso en Derecho Fiscal con Causa

El Instituto Nacional de Investigaciones en Ciencias Tributarias (INICT) llevó a cabo su primer Congreso que fue respaldado por los mejores fiscalistas de México.

Los pasados días 24 y 25 de abril, el Instituto Nacional de Investigaciones en Ciencias Tributarias (INICT) llevó a cabo su Primer Congreso en Derecho Fiscal con Causa, el cual fue marco de un sentido homenaje al doctor Herbert Bettinger Barrios por su impecable trayectoria en el mundo tributario.

En presencia de sus hijos Herbert y Mariana Bettinger García Cornejo, el homenajeado recibió de manos del maestro Juan Luis Cruz Santos, Fundador y Consejero Presidente del INICT, una escultura conmemorativa de cantera en la que se labraron los arcos de Querétaro, emblema de ese estado en donde tiene su sede el Instituto.

El Congreso de referencia fue escenario también del lanzamiento del Programa Cambiemos Su Futuro, el cual pretende combatir la brecha digital de niñas y niños en desventaja social. En esta ocasión el beneficio será para más de 330 niños de la escuela primaria “Felipe Carrillo Puerto” en Munitepec, Tlahuelilpan, Hidalgo.

Es importante mencionar que dentro de esa matrícula escolar están inscritos niñas y niños que también están en situación de orfandad por tan lamentable tragedia surgida en meses pasados en esa localidad.

Para la detección de la población beneficiaria se contó con el apoyo del Secretario de Desarrollo Social del estado de Hidalgo, licenciado Daniel Jiménez Rojo, quien además fue invitado especial en el evento.

Entre las ponencias se destacaron temas como: Outsourcing y la simulación fiscal, Operaciones simuladas e inexistentes, Facultades de comprobación, Defraudación fiscal, Programa de auto regularización de la Ley Antilavado, Combate al Lavado de Dinero, Actos de fiscalización IMSS, Ley de Extinción de dominio y Actos de fiscalización en comercio exterior.

El INICT donará 40 equipos de cómputo y un año de servicio de internet.

Este tipo de eventos se estarán replicando en diferentes entidades de la república mexicana por parte del INICT, como parte de sus acciones en materia de responsabilidad social y la implementación del programa Cambiemos su Futuro.

A la causa se sumaron el doctor Herbert Bettinger Barrios, el licenciado Gabriel Reyes Orona, la doctora Yolanda Ramírez Soltero, el doctor Alberto Ruíz Rioja, el maestro José Manuel Morita Cancino, el doctor Freddy Estrada Vázquez y el doctor Luis Antonio Sánchez Sánchez donando su ponencia.

El Congreso en Derecho Fiscal con Causa 2019 fue respaldado por los mejores fiscalistas de México y se llevó a cabo en el Salón Castillo del Hotel Presidente Intercontinental en la Ciudad de México.

El Instituto también reconoció los más de 45 años de carrera del maestro José Manuel Morita Cancino.

Los Directivos del INICT

Mtro. Juan Luis Cruz Santos, Fundador y Consejero Presidente.

Lic. Marco Antonio Uribe Rojo, Director Ejecutivo.

Lic. Liliana Castillo Vizcaíno, Directora de Relaciones Públicas.

Invitados especiales

Dr. Herbert Bettinger Barrios, homenajeado y distinguido fiscalista.

Lic. Yahaira Quintanar Ruvalcaba, esposa del fundador del INICT.

Herbert y Mariana Bettinger García Cornejo, hijos del homenajeado.

Lic. Gabriel Reyes Orona, Exprocurador Fiscal de la República y distinguido abogado.

Lic. Daniel Jiménez Rojo, Secretario de Desarrollo Social del Gobierno del estado de Hidalgo.

Profesor José Luis Mendoza Reyes, Director de la escuela primaria “Felipe Carrillo Puerto” de Munitepec, Tlahuelilpan, Hidalgo.

Sra. Isabel Guevara Sandoval, Presidenta de la Asociación de Padres de Familia de la escuela primaria “Felipe Carrillo Puerto”.

Dra. Yolanda Ramírez Soltero, académica con excelencia y distinguida fiscalista.

Dr. Alberto Ruíz Rioja, experto sociólogo, fiscalista y consultor.

Mtro. José Manuel Morita Cancino, fiscalista con más de 45 años de trayectoria.

Dr. Freddy Estrada Vázquez, distinguido fiscalista.

Dr. Luis Antonio Sánchez Sánchez, experto abogado en el Sistema Penal Acusatorio.

Mtro. Juan Luis Cruz Santos

DISCREPANCIA FISCAL EN TIEMPOS DEL “BUEN FIN

DISCREPANCIA FISCAL EN TIEMPOS DEL “BUEN FIN”

El fin de semana del 16 al 19 de noviembre de 2018 tiene lugar el llamado “Buen Fin”, donde prácticamente todos los negocios ofertan bienes y servicios con atractivos “descuentos” y “meses sin intereses”, obviamente esos meses sin intereses aplican cuando el pago es con tarjeta de crédito. En algunos otros casos para acceder a un mayor “descuento” se opta por pagar de contado en efectivo o con “tarjeta de débito”. Sea como sea, al pagar con tarjeta de débito o crédito pueden originar actos de fiscalización al no existir congruencia entre los ingresos manifestados en las declaraciones de impuestos presentadas las autoridades fiscales y las erogaciones efectuadas.

Así pues, es importante tener en cuenta la figura de discrepancia fiscal en estos tiempos del “Buen Fin”.

Según el Artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

“Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las EROGACIONES en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
 
Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y DEPÓSITOS en cuentas bancarias, en inversiones financieras o TARJETAS DE CRÉDITO.
 
Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención.
 
No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

Los ingresos determinados en los términos de este artículo, netos de los declarados, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título tratándose de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de esta Ley. En el caso de que se trate de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, las autoridades fiscales procederán, además, a inscribirlo en el Capítulo II, Sección I de este Título.
 
Para conocer el monto de las erogaciones a que se refiere el presente artículo, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.
 
…”

Cómo se puede observar, cuando se gasta o eroga más allá de los ingresos DECLARADOS al fisco se considerada como discrepancia fiscal, sin pasar desapercibido que dentro de las erogaciones se consideran los depósitos a “tarjetas de crédito”.

Así las cosas, si al fisco se le declaran 20 mil pesos, pero si a tarjetas de crédito se depositan 40 mil, sin lugar a dudas existirá discrepancia fiscal, pudiendo tener problemas con las mismas autoridades fiscales.

Motivo por el cual invitamos a parte de gastar con responsabilidad financiera, estar atentos a la discrepancia fiscal en tiempos del Buen Fin.

Mtro. Juan Luis Cruz Santos

ABUSOS DE AUTORIDAD DEBEN SER DENUNCIADOS

A efecto de evitar abusos por las autoridades fiscales tenemos que recordar las siguientes disposiciones jurídicas que respaldan la recepción de trámites, documentos, solicitudes y peticiones:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

“Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 31, noveno párrafo

“En las oficinas a que se refiere este artículo, se recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones. Únicamente se podrá rechazar la presentación cuando deban presentarse a través de medios electrónicos o cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su clave de registro federal de contribuyentes, su domicilio fiscal o no contengan firma del contribuyente o de su representante legal o en los formatos no se cite la clave del registro federal de contribuyentes del contribuyente o de su representante legal o presenten tachaduras o enmendaduras o tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos. En este último caso, las oficinas podrán cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios.”

LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
“Artículo 4o.- Los servidores públicos de la administración tributaria facilitarán en todo momento al contribuyente el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran la intervención de los contribuyentes deberán de llevarse a cabo en la forma que resulte menos gravosa para éstos, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.”

SECRETARÍA FUNCIÓN PÚBLICA

La queja o denuncia relacionada con irregularidades cometidas por servidores públicos federales en el desempeño de sus funciones, se dirige al Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad a la que estén adscritos.

LINEAMIENTOS para la atención, investigación y conclusión de quejas y denuncias.

Artículo Décimo. La denuncia debe contener, entre otros aspectos:
1. Narración de hechos en forma clara y sucinta en los que se precise circunstancias de modo, tiempo y lugar, o bien datos o indicios mínimos que permitan establecer una investigación.
2. Datos de identificación del servidor público denunciado
3.- Elementos probatorios correspondientes.
4.- Nombre de la dependencia o entidad en la que ocurrieron los hechos.

PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE (PRODECON)

QUEJA
Actos que pueden ser materia de un procedimiento de Queja

Cualquier acción u omisión, definitiva o no de las autoridades fiscales que de manera directa o indirecta afecte el interés jurídico o legítimo de quien solicite el servicio de Queja, incluidos aquellos actos sobre los que exista peligro inminente en su realización o ejecución.

Requisitos Queja ante Prodecon
• Nombre del contribuyente o de la persona moral, acreditándose en este último caso la representación legal de la sociedad;
• Acto u omisión de la autoridad fiscal que considera violatorio de sus derechos como contribuyente;
• Domicilio para oír y recibir notificaciones y/o correo electrónico del contribuyente o de su representante legal o autorizados para tales efectos;
• Breve descripción de los hechos y;
• La protesta de decir verdad.

CÓDIGO PENAL FEDERAL
“Artículo 215.- Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

III.- Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga
obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y de cincuenta hasta cien días multa. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII.”

Mtro. Juan Luis Cruz Santos

CARTA PODER PARA ACREDITAR REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS CONTRIBUYENTES

El Artículo 19 del CFF tutela que la representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se acreditará mediante:

1. Escritura pública o,

2. Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original.

Tal y como se aprecia, NO SÓLO con instrumento notarial se acredita la representación legal, sino TAMBIÉN con una simple carta poder RATIFICADA ante LAS MISMAS AUTORIDADES FISCALES.

Sin duda, este es un claro ejemplo de lo fácil que debe ser la tramitología ante las autoridades fiscales; cuantas veces se ven detenidos los trámites por el poder notarial que no satisface los criterios de las autoridades fiscales, sin tomar en cuenta que la sola manifestación por escrito de la representación legal y ratificada ante ellos mismos es suficiente para dar cause a los trámites.

En el mismo tenor debe tomarse en cuenta lo que el artículo 2, fracción IX de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente tutela, en cuanto a que “las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa” para el contribuyente; de tal suerte que con este supuesto se robustece el hecho que las autoridades fiscales NO DEBEN exigir un instrumento notarial para acreditar la representación legal de los contribuyentes, ya que para algunos les resulta muy oneroso por los gastos notariales que tendrían que erogar, BASTA como se ha comentado, de la simple carta poder ratificada ante las mismas autoridades fiscales.

Fuerte abrazo.

 

 

Mtro. Juan Luis Cruz Santos