A efecto de evitar abusos por las autoridades fiscales tenemos que recordar las siguientes disposiciones jurídicas que respaldan la recepción de trámites, documentos, solicitudes y peticiones:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

“Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 31, noveno párrafo

“En las oficinas a que se refiere este artículo, se recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones. Únicamente se podrá rechazar la presentación cuando deban presentarse a través de medios electrónicos o cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su clave de registro federal de contribuyentes, su domicilio fiscal o no contengan firma del contribuyente o de su representante legal o en los formatos no se cite la clave del registro federal de contribuyentes del contribuyente o de su representante legal o presenten tachaduras o enmendaduras o tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos. En este último caso, las oficinas podrán cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios.”

LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
“Artículo 4o.- Los servidores públicos de la administración tributaria facilitarán en todo momento al contribuyente el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran la intervención de los contribuyentes deberán de llevarse a cabo en la forma que resulte menos gravosa para éstos, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.”

SECRETARÍA FUNCIÓN PÚBLICA

La queja o denuncia relacionada con irregularidades cometidas por servidores públicos federales en el desempeño de sus funciones, se dirige al Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad a la que estén adscritos.

LINEAMIENTOS para la atención, investigación y conclusión de quejas y denuncias.

Artículo Décimo. La denuncia debe contener, entre otros aspectos:
1. Narración de hechos en forma clara y sucinta en los que se precise circunstancias de modo, tiempo y lugar, o bien datos o indicios mínimos que permitan establecer una investigación.
2. Datos de identificación del servidor público denunciado
3.- Elementos probatorios correspondientes.
4.- Nombre de la dependencia o entidad en la que ocurrieron los hechos.

PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE (PRODECON)

QUEJA
Actos que pueden ser materia de un procedimiento de Queja

Cualquier acción u omisión, definitiva o no de las autoridades fiscales que de manera directa o indirecta afecte el interés jurídico o legítimo de quien solicite el servicio de Queja, incluidos aquellos actos sobre los que exista peligro inminente en su realización o ejecución.

Requisitos Queja ante Prodecon
• Nombre del contribuyente o de la persona moral, acreditándose en este último caso la representación legal de la sociedad;
• Acto u omisión de la autoridad fiscal que considera violatorio de sus derechos como contribuyente;
• Domicilio para oír y recibir notificaciones y/o correo electrónico del contribuyente o de su representante legal o autorizados para tales efectos;
• Breve descripción de los hechos y;
• La protesta de decir verdad.

CÓDIGO PENAL FEDERAL
“Artículo 215.- Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

III.- Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga
obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y de cincuenta hasta cien días multa. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII.”

Mtro. Juan Luis Cruz Santos