DISCREPANCIA FISCAL EN TIEMPOS DEL “BUEN FIN”

El fin de semana del 16 al 19 de noviembre de 2018 tiene lugar el llamado “Buen Fin”, donde prácticamente todos los negocios ofertan bienes y servicios con atractivos “descuentos” y “meses sin intereses”, obviamente esos meses sin intereses aplican cuando el pago es con tarjeta de crédito. En algunos otros casos para acceder a un mayor “descuento” se opta por pagar de contado en efectivo o con “tarjeta de débito”. Sea como sea, al pagar con tarjeta de débito o crédito pueden originar actos de fiscalización al no existir congruencia entre los ingresos manifestados en las declaraciones de impuestos presentadas las autoridades fiscales y las erogaciones efectuadas.

Así pues, es importante tener en cuenta la figura de discrepancia fiscal en estos tiempos del “Buen Fin”.

Según el Artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

“Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las EROGACIONES en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
 
Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y DEPÓSITOS en cuentas bancarias, en inversiones financieras o TARJETAS DE CRÉDITO.
 
Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención.
 
No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

Los ingresos determinados en los términos de este artículo, netos de los declarados, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título tratándose de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de esta Ley. En el caso de que se trate de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, las autoridades fiscales procederán, además, a inscribirlo en el Capítulo II, Sección I de este Título.
 
Para conocer el monto de las erogaciones a que se refiere el presente artículo, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.
 
…”

Cómo se puede observar, cuando se gasta o eroga más allá de los ingresos DECLARADOS al fisco se considerada como discrepancia fiscal, sin pasar desapercibido que dentro de las erogaciones se consideran los depósitos a “tarjetas de crédito”.

Así las cosas, si al fisco se le declaran 20 mil pesos, pero si a tarjetas de crédito se depositan 40 mil, sin lugar a dudas existirá discrepancia fiscal, pudiendo tener problemas con las mismas autoridades fiscales.

Motivo por el cual invitamos a parte de gastar con responsabilidad financiera, estar atentos a la discrepancia fiscal en tiempos del Buen Fin.

Mtro. Juan Luis Cruz Santos