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CARTA PODER PARA ACREDITAR REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS CONTRIBUYENTES

El Artículo 19 del CFF tutela que la representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se acreditará mediante:

1. Escritura pública o,

2. Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original.

Tal y como se aprecia, NO SÓLO con instrumento notarial se acredita la representación legal, sino TAMBIÉN con una simple carta poder RATIFICADA ante LAS MISMAS AUTORIDADES FISCALES.

Sin duda, este es un claro ejemplo de lo fácil que debe ser la tramitología ante las autoridades fiscales; cuantas veces se ven detenidos los trámites por el poder notarial que no satisface los criterios de las autoridades fiscales, sin tomar en cuenta que la sola manifestación por escrito de la representación legal y ratificada ante ellos mismos es suficiente para dar cause a los trámites.

En el mismo tenor debe tomarse en cuenta lo que el artículo 2, fracción IX de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente tutela, en cuanto a que “las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa” para el contribuyente; de tal suerte que con este supuesto se robustece el hecho que las autoridades fiscales NO DEBEN exigir un instrumento notarial para acreditar la representación legal de los contribuyentes, ya que para algunos les resulta muy oneroso por los gastos notariales que tendrían que erogar, BASTA como se ha comentado, de la simple carta poder ratificada ante las mismas autoridades fiscales.

Fuerte abrazo.

 

 

Mtro. Juan Luis Cruz Santos